LOTUS CENTER F.S. – MARIO GARCÍA (ANTARES F.S.) (11ª JORNADA LLFSV)(24/1/2015)
En Villamartín a 30 de Enero de 2015.
Visto por el Comité de Competición de la Liga Local de Fútbol Sala de
Villamartín en su reunión celebrada el en día de la fecha el expediente Nº 3
por la reclamación efectuada por el equipo “Lotus Center F.S.” ante la presunta
agresión del jugador Mario García del equipo “Antares F.S” el pasado 24-1-15,
al jugador Alejandro Álvarez del equipo “Lotus Center F.S.” en el partido
perteneciente a la 11ª Jornada de la Liga Local de Fútbol Sala de Villamartín,
y ello en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité como
consecuencia de la reclamación efectuada por el propio comité de competición
cumpliendo los requisitos marcados en tiempo y forma, haciendo formal la reclamación y alegando en el mismo que en
el encuentro disputado el pasado día 24 de Enero que enfrentaba a “Lotus Center
F.S.” y “Antares F.S.”, el jugador D. Alejandro Álvarez recibió una
agresión de parte del jugador D. Mario García, no siendo observada ni por
árbitro ni por mesa del partido pero recogida en la grabación del mismo.
II
De la apertura del expediente se dio traslado a ambos jugadores, así como a
ambos clubes, para que por plazo de tres días realizaran alegaciones y
presentasen pruebas, haciendo uso de su derecho.
III
En la tramitación del presente expediente se han observado las
disposiciones reglamentarias en vigor de la Liga Local de Fútbol Sala de
Villamartín.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Este Comité es competente para la resolución del presente expediente en
base a lo establecido en las bases generales que rigen el campeonato.
II
Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité tal como
se recoge en el
Antecedente de Hecho primero por la reclamación efectuada por el Comité
como consecuencia de que en el encuentro disputado el pasado día 24 de Enero
que enfrentaba a “Lotus Center F.S.” y “Antares F.S.”, el jugador D. Alejandro
Álvarez recibió una agresión de parte del jugador D. Mario García, no siendo
observada ni por árbitro ni por mesa del partido pero recogida en la grabación
del mismo..
Pues bien por parte de éste comité se habla con los tres jueces que se
encuentran en el partido, declarando el árbitro principal, que en ningún
momento observó nada ya que fue una vez señaló el final de la primera parte,
viendo posteriormente la tangana. El mesa del encuentro declara que tampoco vio
nada ya que estaba apuntando. El juez de video declara que si ha recogido la
acción y que ésta debe de verse con nitidez en la grabación del partido.
Por parte de éste comité se visualiza la acción del partido en el video y
tal y como indica el juez de video la acción se ve con total nitidez por lo que
puede ser juzgada por éste comité.
Este comité recibe escrito por parte del club “Lotus Center F.S.”
donde da su versión subjetiva de la acción haciendo uso de su derecho en tiempo
y forma. Este comité recibe escrito por parte de D. Mario García del club “Antares
F.S.” haciendo uso de su derecho en
tiempo y forma.
Pues bien, una vez examinadas minuciosamente las imágenes, se observa como
efectivamente el árbitro principal D. Jesús Carrillo indica el final del primer
tiempo del partido que enfrentaba a Lotus Center F.S. y Antares F.S. El jugador
D. Mario García se encuentra en el suelo debido a una acción del juego en
ataque de su equipo Antares F.S. Mientras el jugador D. Mario García se
encuentra en el suelo, el jugador D. Alejandro Álvarez vuelve a su posición
defensiva cruzándose con D. Mario García. En el momento en que ambos jugadores
se cruzan, D. Mario García se levanta del suelo y en el gesto propio del
impulso y el gesto de andar de D. Alejandro Álvarez, chocan levemente los exteriores de sus zapatos. No
habiendo intencionalidad ninguna por parte de D. Mario García de propinar una
patada o agredir a D. Alejandro Álvarez.
Por todo lo expuesto este Comité acuerda
FALLO:
- Desestimar el recurso presentado por el equipo “Lotus Center F.S.” por
agresión de D. Mario García hacia su jugador D. Alejandro Álvarez, ya que la
prueba videográfica ha recogido con total nitidez la acción, siendo juzgada
objetivamente.
Contra éste FALLO no cabe recurso.
En Villamartín a 30-1-2014
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