La organización de la #LLFSV, buscando en todo momento el correcto funcionamiento de la misma y la trasmisión de VALORES que van ligados al deportes, publica esta nueva circular que se empezará a aplicar desde el mismo momento en el que se publique.
Al igual que cualquier miembro de la organización podrá parar, suspender temporalmente o suspender definitivamente cualquier encuentro por cualquier motivo de falta de respeto, tal como indica la Circular Nº 4, cualquier miembro de la organización podrá NO PERMITIR el acceso a la pista del Pabellón Cubierto a disputar cualquier encuentro, si observa que algún jugador no se encuentra en perfectas condiciones o está bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y que pueda provocar lesiones de gravedad a otros participantes o influir negativamente en el desarrollo del partido buscando PRESERVAR EL BUEN AMBIENTE DEPORTIVO y el buen desarrollo de la misma.
Además tal y como indica la legislación vigente, Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo,
está prohibido fumar en Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre. Por lo que desde la #LLFSV se pondrán todas las medidas para que esto se cumpla también en el Pabellón Cubierto de Villamartín avisando a las Fuerzas de Seguridad del Estado en el momento que se observe que no se está cumpliendo dicha Ley. También desde la organización de la #LLFSV se enviará escrito oficial a las Fuerzas de Seguridad del Estado para que eventualmente y sin necesidad de avisarlos, acudan al Pabellón Cubierto y tomen las medidas que estimen oportunas.
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